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POLÍTICA GENERAL DE LA EMPRESA EN MATERIA DE CORPORATE COMPLIANCE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. ALCANCE DE LA POLÍTICA DE LA EMPRESA EN MATERIA DE CORPORATE COMPLIANCE
  3. CONTENIDO DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
  4. ÓRGANO DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL MODELO
  5. CONTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA A LA EXISTENCIA DE UNA CULTURA DE COMPLIANCE EN SU ENTORNO RELACIONAL
  6. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
  7. COMUNICACIÓN INICIAL

1 - INTRODUCCIÓN

Compliance

Las organizaciones empresariales poseen la aspiración legítima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Empresa.

El cumplimiento normativo (compliance) en una Empresa consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que ésta y todos sus integrantes (propietarios, directivos, empleados, colaboradores, clientes, proveedores y demás personas vinculadas) cumplen con sus obligaciones legales, reglamentarias y normativas, en todos los ámbitos administrativos, civiles y penales.

Por ello, la gestión de compliance en una Empresa debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la organización en una Empresa permite que la Empresa demuestre su compromiso con el cumplimiento inequívoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como con los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Empresa hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección apliquen los valores fundamentales y los estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Empresa interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios y de sus directivos, a todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.

Compliance Penal

En el contexto en el que se desarrollan las actividades de una Empresa, y en adición a los incumplimientos anteriormente citados, se pueden cometer delitos en su nombre, por su cuenta y en beneficio, directo o indirecto de ella, por parte de las personas que forman parte del precitado perímetro de dominio social de la Empresa.

La Empresa puede, mediante el establecimiento de la precitada cultura organizativa de cumplimiento, influir significativamente para evitar o, al menos, reducir el riesgo de comisión de dichas conductas.

La comisión de comportamientos delictivos en el desarrollo de las actividades propias de la Empresa, no sólo genera diferenciación negativa con respecto al resto de operadores respetuosos con el cumplimiento de la legalidad, sino que erosiona los fundamentos del buen gobierno corporativo y pone en riesgo bienes jurídicos especialmente protegidos.

Por ello, consentir, posibilitar o incentivar el desarrollo de conductas punibles en el seno de la Empresa, constituye un delito propio de la Empresa, que afecta a la actividad económica y perjudica al conjunto de la Sociedad.

Por esta razón, el legislador ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico un régimen de sanciones penales para las organizaciones (empresas y entidades carentes de personalidad jurídica), con desarrollo para el caso de las empresas (personas jurídicas). Así, la Ley Orgánica 5/2010, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no sólo estableció los delitos aplicables a las personas jurídicas y sus requisitos, sino que hizo referencia al establecimiento de medidas de vigilancia y control para su prevención y detección, como fundamento expreso de una atenuación de su responsabilidad penal. Dicho régimen fue reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó nuevamente la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, concretando en mayor medida el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, detallando los requisitos para disponer de sistemas de gestión y control que permitan a la persona jurídica acreditar su diligencia en el ámbito de la prevención y detección penal y, consiguientemente, ser exonerados de responsabilidad penal.

Así las cosas, una organización sensibilizada con tales propósitos debe disponer de un sistema de gestión que le permita alcanzar sus objetivos y su compromiso de integridad. La política, los objetivos, los procesos, y los procedimientos conforman el núcleo de un sistema de gestión para la prevención, detección y gestión de riesgos penales, proyectado en el ámbito de la organización, evitando posibles daños económicos, reputacionales o de otra índole.

2 - ALCANCE DE LA POLÍTICA DE LA EMPRESA EN MATERIA DE CORPORATE COMPLIANCE

TORIODIS, S.L. (en adelante la EMPRESA), consciente y comprometida con todo lo anterior, de forma inequívoca, ha decidido implantar en su seno un Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos Legales y Penales (Corporate Compliance o Compliance Integral), incluyendo en él los que puedan dar origen tanto a responsabilidades civiles de la Empresa y de sus Administradores y Directivos, como a responsabilidades penales de estos últimos, así como a la responsabilidad penal de la propia EMPRESA, por los delitos cometidos por los integrantes de lo que se conoce como perímetro de dominio social de la EMPRESA:

Por los representantes legales o por quienes están autorizados para tomar decisiones en nombre de la EMPRESA u ostente facultades de organización y control dentro de la misma, en nombre o por cuenta de la EMPRESA y en beneficio directo o indirecto de ésta.

Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el anterior apartado, han podido realizar los hechos delictivos, en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de la EMPRESA, por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Quedan excluidas, por tanto, aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas por personas físicas, dentro del denominado perímetro de dominio social de la EMPRESA, en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros y resulten inidóneas para reportar a la EMPRESA beneficio alguno, directo o indirecto.

Este Modelo de Organización y Gestión, para que surta los efectos de uno de los fundamentos de la exención de la responsabilidad penal de la EMPRESA (Artículo 31 bis, apartados 2 y 4 del Código Penal), debe ser adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, por el órgano de administración de la EMPRESA, incluyendo en él las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En adición (según el mismo artículo 31 bis, apartado 5, del Código Penal), el Modelo de Organización y Gestión debe cumplir los siguientes requisitos:

1 - Identificará las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que debe ser prevenidos.
2 - Establecerá los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3 - Dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4 - Impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado del vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5 - Establecerá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6 - Realizará una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

3 - CONTENIDO DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

El Modelo de Organización y Gestión de la Prevención de Riesgos Legales y Penales de la EMPRESA se basa en la legislación, reglamentación y normativa general en materia Laboral y de la Seguridad Social, Mercantil y Contable, Fiscal, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos de Carácter Personal, Blanqueo de Capitales, Medidas anticorrupción, Discapacidad, etc., así como la específica en materia industrial, medioambiental y sectorial que corresponda, si fuera afecta a la EMPRESA.

En adición, el Modelo de Organización y Gestión también se basa en el contenido del actual Código Penal (artículo 31 bis y artículo 129), de la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la Fiscalía General del Estado, de la Norma ISO 19600 (Sistema de Gestión Compliance), de la Norma UNE 19601 (Sistema de Gestión de Compliance Penal) y de la Norma UNE 19602 (Sistema de Gestión Compliance Tributario).

Así las cosas, los documentos generados en el Modelo anterior, fundamento de la Política de LA EMPRESA y elemento clave en la exención de la responsabilidad penal de la EMPRESA, son:

Documento Descripción
Documento 1 Política General de la Empresa en materia de Corporate Compliance
Documento 2 Mapa de Riesgos (Identificación y Valoración de Riesgos Legales y Penales)
Documento 3 Manual de Prevención de Riesgos Legales y Penales
Documento 4 Creación del Órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo
Documento 5 Código Ético
Documento 6 Canal de Denuncias y Sistema Disciplinario
Documento 7 Manual de Procedimientos
Documento 8 Plan de Comunicación
Documento 9 Plan de Formación
Documento 10 Registro de Evidencias e Indicadores de Cumplimientos
Documento 11 Verificación del Modelo

La Circular 1/2016, de 22 de enero, de la Fiscalía General del Estado, en su punto 5.4, hace alusión a que las empresas puedan recurrir a la contratación externa de las distintas actividades que la función del cumplimiento normativo indica.

Así las cosas, la EMPRESA, para el apoyo y asesoramiento en el diseño, elaboración e implantación del contenido del Modelo anterior, ha firmado un Contrato de Servicios con BUFETE CASADELEY, S.L., Despacho Consultor especializado en el Diseño, Desarrollo e Implantación de Planes y Programas de Prevención y Gestión de los Riesgos Legales y Penales (Riesgos Empresariales) (Corporate Compliance o Compliance Integral).

4 - ÓRGANO DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL MODELO

Otro de los elementos básicos para que se pueda reconocer la exención de la responsabilidad penal de la EMPRESA, es la existencia en la misma de un Órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión de Corporate Compliance.

En efecto, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, referencia en su artículo 31 bis, apartado 2, la existencia de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica, que realice la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión implantado.

En el mismo artículo 31 bis, en su apartado 3, se establece que, en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2° del apartado 2, podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas (*).

(*) En la actualidad, empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos, al menos, de las tres siguientes circunstancias:

Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 €.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.850.000 €.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Tanto el activo como la cifra anual de negocios de la EMPRESA superan las cifras anteriores, por lo que el Órgano de Administración de la EMPRESA ha tomado la decisión de constituir un Órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión de Corporate Compliance en la EMPRESA, contando con el asesoramiento y apoyo del Despacho precitado.

5 - CONTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA A LA EXISTENCIA DE UNA CULTURA DE COMPLIANCE EN SU ENTORNO RELACIONAL

La EMPRESA, como parte de su precitado compromiso con los modelos de gestión íntegros y responsables, valora muy positivamente la existencia de Modelos de Organización y Gestión de Corporate Compliance en el seno de sus empresas colaboradoras, clientes y proveedores, formando parte esa variable del proceso de selección y elección de estos últimos.

De esta manera, la EMPRESA contribuye a la extensión de la cultura de Compliance en su entorno relacional.

6 - APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

La POLÍTICA GENERAL DE LA EMPRESA EN MATERIA DE CORPORATE COMPLIANCE, reflejada en este documento, ha sido aprobada por el Órgano de Administración de LA EMPRESA en fecha 01 de abril de 2020.

7 - COMUNICACIÓN INICIAL

La EMPRESA, independientemente del contenido del Documento 8 Plan de Comunicación, a través del modelo de carta contenida en el ANEXO I de este Documento 1, y por el medio fehaciente que corresponda, pone en conocimiento del denominado perímetro social de la EMPRESA (directivos, trabajadores y colaboradores) la existencia de esta Política General en materia de Corporate Compliance, basada en el Modelo de Organización y Gestión de Prevención de los Riesgos Legales y Penales de la misma y en el Órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del anterior Modelo, obteniendo constancia fehaciente de su recepción por parte de todos ellos.

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